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SERVICIOS TÉCNICOS.

La utilización del sistema constructivo a base de bloque de arcilla aligerada Termoarcilla® PROCERAN supone para todo aquel que lo utilice una apuesta por un producto de calidad que a su vez cumple con todas y cada una de las normativas actuales vigentes en materia de construcción y medioambiente, al mismo tiempo que colabora a reducir los costes de producción en la obra disminuyendo el tiempo de ejecución de los cerramientos y la cantidad de materiales, obteniendo por tanto un resultado constructivo que podríamos catalogar de óptimo.

Desde los inicios de su actividad empresarial, PROCERAN, S.A.U, tenía claro que la obtención de un producto de calidad como era el bloque de arcilla aligerada Termoarcilla®, debería de llevar aparejado un seguimiento del mismo, traducido en una ayuda desinteresada al técnico redactor del proyecto y una vigilancia de la puesta en obra en coordinación directa con la dirección facultativa y personal responsable de la obra en cuestión.

De esta manera y de forma pionera en el sector nace el Departamento Técnico de PROCERAN, S.A.U, con una consigna muy clara, que las cualidades de un producto excepcional como es el bloque de arcilla aligerada Termoarcilla® no se vean disminuidas por una defectuosa o incorrecta puesta en obra. De esta manera se puede hablar de las tres fases por la que toda obra pensada para ejecutar con el sistema Termoarcilla® debería pasar:

1.- Fase de Asesoramiento previo a la redacción del proyecto.

2.- Fase de Estudio del proyecto real para ejecución.

3.- Fase de Seguimiento y puesta en obra.

Años después del nacimiento del Departamento Técnico de PROCERAN, S.A.U, y con fecha 6 de Mayo de 2000, entraría en vigor la Ley de Ordenación de la Edificación , cuyo objetivo prioritario sería el de regular el proceso de la edificación actualizando y completando la configuración legal de los agentes que intervienen en el mismo, fijando sus obligaciones para así establecer las responsabilidades y cubrir las garantías a los usuarios, en base a una definición de los requisitos básicos que deberían satisfacer los edificios, estableciéndose para ello un seguro de daños o de caución. Los plazos de responsabilidad se establecerían en períodos de uno, tres y diez años, en función de los diversos daños que pudieran aparecer en los edificios.

El constructor durante el primer año, debería de responder por los daños materiales derivados de una deficiente ejecución; todos los agentes que intervinieran en el proceso de la edificación, durante tres años, responderían por los daños materiales en el edificio causados por vicios o defectos que afectaran a la habitabilidad y durante diez años, por los que resultaran de vicios o defectos que afectaran a la seguridad estructural del edificio.

Tras la formalización por parte del promotor del seguro decenal, la compañía aseguradora encarga la supervisión técnica del proyecto, a una entidad de control más conocida como OCT (Organismo de Control Técnico). Es obligación de esta entidad, la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable.

La falta hasta entonces de normativa específica para el bloque de arcilla aligerada ( Termoarcilla® ), la falta de antigüedad de este producto (inferior a diez años) en el ámbito de la construcción española y la inexistencia de un documento que regule su colocación en obra, lleva a las entidades de control a emitir una Reserva Técnica inicial, dando lugar a una incertidumbre por parte de promotores, constructores y técnicos, ante la existencia de una falta de garantía de que esta Reserva Técnica se elimine al final de obra y por tanto el posible daño económico causado por este motivo.
 
Esta situación da lugar a que el conjunto de fabricantes de bloque de arcilla aligerada agrupados en el Consorcio de Termoarcilla, con objeto de conseguir la aceptación definitiva, solicitan al Itec un Documento de Adecuación al Uso (DAU), siendo este un documento en el que además de la evaluación técnica del producto y del sistema, se incluyera información relacionada con las piezas fabricadas, la producción de éstas y su control, su presentación en el mercado y ejemplos de utilización.

A consecuencia de la aparición de esta Ley de Ordenación de la Edificación es cuando mayor interés ha despertado el Departamento Técnico de PROCERAN, S.A.U., para el consumidor en general de bloque Termoarcilla®, basando éste su trabajo en los siguientes apartados, y que no son otros que las fases descritas con anterioridad:

 

 
Proceso productivo
 
PROCERAN, S.A.U.   Ctra. Montoro – Puente Genil Km 85   14920 Aguilar de la Frontera (Córdoba)  Tel: 957.68.88.88   Fax: 957.68.88.91